martes, 12 de agosto de 2008

Estatutos Vigentes Apalms

ESTATUTOS
ASOCIACION DE PADRES, APODERADOS Y AMIGOS
LICEO EXPERIMENTAL MANUEL DE SALAS

(Decreto N° 4159 del 21 de agosto de 1950 del Ministerio del Interior que concedió personalidad jurídica, basado en el dictamen N° 159 del Consejo de Defensa Fiscal del 30 de enero de 1950).

(Modificado por Decreto N° 5190 del 7 de diciembre de 1961, publicado en el Diario Oficial del 05 de enero de 1962).


T I T U L O I.

DE LA ASOCIACION Y SUS FINALIDADES

Artículo 1° Fúndase en Santiago una corporación que se denominará "Asociación de Padres, Apoderados y Amigos del Liceo Experimental Manuel de Salas".

Artículo 2° La Asociación tiene por objeto:

a) Vincular estrechamente al Liceo con los hogares de los alumnos y lograr para el establecimiento la colaboración del medio ambiente.

b) Contribuir al progreso cultural de los alumnos, perfeccionando los hábitos, actitudes e ideales que propicie el Liceo, proponiendo, asimismo, el mejoramiento cultural de los miembros de la Asociación y, en general, de los vecinos de Ñuñoa.

c) Fomentar el conocimiento por parte de los padres de los problemas relacionados con la infancia y la adolescencia, e interesar a sus miembros en la mejor formación de sus hijos y pupilos, mediante actividades adecuadas de perfeccionamiento intelectual, cívico y social.

d) Estimular la cooperación de los padres y vecinos a fin de lograr la solución de los problemas de salud, socio-económicos y educacionales de los alumnos y de los asociados.

Artículo 3° La acción de la Asociación no se orientará ni a favor ni en contra de ningún partido político ni credo religioso.

Artículo 4° La Asociación organizará y realizará sus actividades de acuerdo con la declaración de principios educacionales que orienta la labor del Liceo. En consecuencia, no podrá adoptar acuerdos contrarios al Reglamento Interno del Liceo ni a su orientación pedagógica.

Sin embargo, podrá libremente hacer las sugerencias que estime convenientes para el mejor desenvolvimiento de la labor del Liceo.

T I T U L O II.

DE LOS SOCIOS Y SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 5° Son miembros de la Asociación:

a) Los padres, apoderados y profesores del Liceo;

b) Los vecinos de la Comuna de Ñuñoa y demás personas que se interesen en la labor pedagógica del Liceo y que hayan sido aceptados por el Consejo, en conformidad al Artículo 8°.

Artículo 6° Habrá tres clases de Socios: activos, cooperadores y honorarios.

a) Son socios activos las personas indicadas en el Artículo 5° y que participen en las labores de la Asociación.

b) Son socios cooperadores las personas a que se refiere el Artículo 5° y que no pueden participar en sus labores.

c) Son socios honorarios las personas a quienes por sus servicios a la Asociación o a la Educación, el Conejo les confiera esta calidad.

Artículo 7º La cuota ordinaria para los Socios activos y Cooperadores será fijada anualmente por el Consejo. Los Socios Honorarios y los profesores del Liceo no pagarán cuotas.

Artículo 8º Las personas señaladas en el Artículo 5º letra b), que deseen pertenecer a la Asociación, deberán ser presentadas por un socio y aceptadas por la mayoría de los Consejeros presentes.

Artículo 9º Serán obligaciones y derechos de los miembros de la Asociación:

a) Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas;

b) Ayudar moral y materialmente todas las iniciativas y actividades del Consejo y del Directorio;

c) Acatar y hacer acatar los acuerdos del Consejo y del Directorio;

d) Asistir a las Asambleas Generales, ejerciendo sus derechos en la forma establecida por los Estatutos y Reglamentos de la Asociación;

e) Tratar por todos los medios de prestigiar la Asociación y

f) Disfrutar de los servicios y beneficios que de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos otorgue la Asociación a sus miembros.

T I T U L O III

DE LOS CENTROS DE PADRES Y APODERDOS DE LOS CURSOS

Artículo 10º El Centro de Padres y Apoderados de cada curso de la Escuela Anexa y de las Humanidades es el núcleo fundamental de la Asociación y debe conformar sus actividades con las disposiciones del Título I. de estos Estatutos.

Artículo 11º El Centro estará integrado por los padres y apoderados de los alumnos y por el profesor-jefe, en calidad de asesor.

Artículo 12º el Centro tendrá una Mesa Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Los miembros de la Mesa Directiva son los delegados del Centro ante el Consejo de la Asociación. Es responsabilidad de dicha mesa el mantener una relación viva entre el Curso y el Consejo de la Asociación:

a) Estableciendo un turno de asistencia de los Directores a sus sesiones;

b) Interesando a los padres componentes del Centro de Curso en las actividades del Consejo, por medio de informaciones oportunas y atrayentes e insistiendo en la comunidad de intereses de ambos organismos..

c) Llevando información suscrita y actual, que refleje la vida y los proyectos del Centro de Curso hacia el Consejo.

Artículo 13° La Mesa Directiva será elegida de acuerdo con lo establecido en el Articulo 26°. En esta misma forma se llenarán las vacantes que se produzcan.

Artículo 14° El Centro se reunirá, por lo menos, una vez cada bimestre.

Artículo 15° Cada Centro elaborará su programa de trabajo y designará las Comisiones que estime necesarias para su realización, y deberá presentar un informe de la labor cumplida durante el año dentro de la primera quincena de noviembre al Directorio de la Asociación.

T I T U L O IV.

DEL CONSEJO DE LA ASOCIACION

Artículo 16° La Asociación tendrá un Consejo compuesto por los siguientes miembros:

a) El Directorio a que se refiere el Artículo 25°;

b) Los componentes de la Mesa Directiva de cada Centro de Padres y Apoderados de los cursos;

c) Dos Delegados designados por el personal docente del Liceo;

d) Un Delegado designado por los socios amigos del Liceo;

e) Un Delegado designado por la Asociación de Ex-Alumnos del Liceo y

f) El Director o Directora del Liceo y la persona que tenga a su cargo el Departamento de Bienestar del mismo, serán miembros por derecho propio.

Artículo 17° Todos los Consejeros durarán un año en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por tres períodos consecutivos.

Artículo 18° De los Consejeros a que se refiere la letra b) del Artículo 16° sólo tendrán derecho a voto los Presidentes de las Mesas Directivas de cada Centro de Padres y Apoderados de los Cursos. A falta de Presidente del respectivo Centro, corresponderá el voto al miembro de su Mesa Directiva que le siga en el orden jerárquico señalado en el Artículo 12°.

Artículo 19° El Consejero que sin razón justificada deje de asistir a cuatro sesiones consecutivas cesará automáticamente en el desempeño de su cargo.

Artículo 20° Las vacantes de los miembros del Consejo o del Directorio que se produzcan por renuncia u otras causas, serán comunicadas a sus respectivos mandantes, a fin de que procedan a llenarlas dentro de un plazo no superior a 30 días y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 26°.

Artículo 21° El Consejo celebrará reuniones ordinarias por lo menor una vez al mes y extraordinarias cuando lo soliciten por escrito al Presidente del Directorio diez Consejeros o tres Directores a lo menos. El Presidente deberá citar en este caso a Sesión Extraordinaria dentro del plazo de quince días desde la fecha en que reciba la solicitud de citación. El quórum para celebrar las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias, será de un tercio de los Consejeros con derecho a voto.

Artículo 22° Los acuerdos del Consejo se resolverán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate y después de la segunda votación decidirá el voto e quién lo presida. Todo Consejero podrá pedir segunda discusión para cualquier asunto que figure en la Tabla y, en este caso, el Consejo resolverá el asunto en la próxima Sesión Ordinaria y en forma preferente.

Artículo 23° Son obligaciones y atribuciones del Consejo:

a) Elegir su Directorio de conformidad con el Artículo 26°;

b) Dirigir, coordinar y centralizar los trabajos de la Asociación y administrar sus bienes, pudiendo al efecto, celebrar toda clase de contratos. Sin embargo, para la enajenación e hipotecación de Bienes Raíces se necesitará el acuerdo de los dos tercios de los votos presentes. El Consejo deberá ser citado por dos avisos publicados en un diario de Santiago. Si figurase en Tabla un proyecto para vender o gravar Bienes Raíces;

c) Cumplir, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asambleas Generales;

d) Dictar los Reglamentos que estime necesarios para el mejor cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos;

e) Designar las Comisiones permanentes a que se refiere el Artículo 24° y las temporales que estime necesarias para la buena marcha de la Asociación;

f) Estudiar el presupuesto anual para entradas y gastos y presentarlo para su aprobación a la Junta General Ordinaria. Dicho presupuesto sólo podrá ser modificado en el curso del año por lo dos tercios de los Consejeros asistentes con derecho a voto;

g) Pronunciarse sobre las solicitudes de admisión de socios;

h) Designar los miembros honorarios de conformidad con el Artículo 6° letra c) de estos Estatutos;

i) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;

j) Fijar, con 10 días de anticipación, la fecha en que los diferentes organismos señalados en el Artículo 16°, elegirán sus delegados.

Artículo 24° Establécense con el carácter de permanentes las siguientes comisiones:

a) Finanzas;

b) Extensión Cultural;

c) Biblioteca;

d) Bienestar;

e) Relaciones Sociales;

f) Salud y Educación Física; y

g) Prensa y Propaganda.

T I T U L O V.

DEL DIRECTORIO DE LA ASOCIACION

Artículo 25° El Consejo en su primera sesión elegirá entre cualquiera de los miembros de la Asociación, un Directorio que estará compuesto de: un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero y un Pro-Tesorero.

Artículo 26° La elección se hará en votación secreta unipersonal y por mayoría absoluta de los Consejeros presentes con derecho a voto. En caso de que en la primera votación no se obtuviere la mayoría absoluta se repetirá la votación entre los nombres que hubiesen logrado las dos más altas mayorías relativas. Los votos en blanco se considerarán como no emitidos.

Artículo 27° Corresponde al Presidente:

a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Asociación;

b) Convocar a sesiones de Consejo y del Directorio;

c) Presidir las Sesiones del Consejo y del Directorio;

d) Firmar la correspondencia de la Asociación;

e) Visar los giros y comprobantes que le presente el Tesorero;

f) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Asamblea General, del Consejo y del Directorio;

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria y el Balance del movimiento anual de los fondos de la Asociación;

h) En general, tomar todas aquellas medidas que reclamen intereses de la Asociación, de acuerdo con estos Estatutos, y que sean compatibles con una buena administración;

i) Podrá disponer sin acuerdo del Consejo hasta la suma de diez escudos para cubrir los gastos menores que demande la administración de la Asociación;

j) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques.

Artículo 28° Corresponde a los Vicepresidentes, en su respectivo orden, reemplazar al Presidente con sus mismas atribuciones y obligaciones, en caso de ausencia por cualquiera causa.

Artículo 29° Corresponde al Secretario:

a) Llevar el Libro de Actas del Directorio y de la Asamblea General;

b) Llevar el Registro de miembros de la Asociación;

c) Custodiar el Archivo y demás documentos de la Asociación, excepto la documentación de la Tesorería;

d) Firmar junto con el Presidente, todo documento social;

e) Cuidar el envío de citaciones y publicaciones de avisos de Asambleas Generales, obrando de acuerdo con el Presidente;

f) Redactar la correspondencia;

g) Hacerse responsable del sello social; y

h) Vigilar la transcripción de todos los acuerdos.

Artículo 30° Corresponde al Tesorero:

a) Presidir la Comisión de Finanzas;

b) Recaudar las cuotas de los socios y percibir todo dinero que ingrese a la Tesorería de la Asociación, debiendo otorgar el recibo correspondiente;

c) Depositar los fondos de la Asociación en la o las cuentas corrientes que ésta abra o mantenga; y firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques que se giren en contra de dichas cuentas;

d) Pagar las cuentas de la Asociación, visadas por el Presidente;

e) Llevar la contabilidad de la Asociación, el archivo de la documentación correspondiente y mantener al día el inventario de los bienes sociales;

f) Informar trimestralmente al Consejo del estado de Caja y la nómina de los miembros en mora, sin perjuicio de los informes especiales que soliciten el Consejo o el Directorio por intermedio de su Presidente o el Consejo por simple mayoría de los miembros presentes;

g) Presentar al Directorio un Balance del movimiento de fondos habido el año anterior antes del diez de abril de cada año;

h) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros de Contabilidad de la Asociación y el archivo correspondiente.

Artículo 31° Corresponde al Prosecretario y al Protesorero secundar al Secretario y al Tesorero, respectivamente, en las funciones propias de sus cargos y reemplazarlos cuando éstos no puedan desempeñarlos.

T I T U L O VI.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artículo 32° Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 33° La Asamblea General Ordinaria deberá realizarse en la primera quincena de abril de cada año. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas cuando el Consejo por acuerdo de simple mayoría de sus miembros presentes, lo estime conveniente o cuando cincuenta socios lo soliciten por escrito, en cuyo caso deberá realizarse en un plazo máximo de quince días.

Artículo 34° La citación a Asambleas Generales se hará por aviso que se publicará por una sola vez en un diario de la capital; con diez días de anticipación a la fecha de la respectiva Asamblea.

Las Asambleas no podrán celebrarse sino con la concurrencia de la mitad más uno de los socios, por lo menos. Con todo, para el evento que, en la primera reunión no hubiese el número suficiente, se hará una segunda convocatoria en la misma forma antedicha para sesionar con los socios que asistan, debiendo de ella hacerse expresa mención en la respectiva publicación.

Artículo 35° Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a) Proclamar los miembros del Directorio elegido en conformidad a los Artículos 12° y 13°;

b) Pronunciarse sobre la Memoria Anual que presentará el Presidente;

c) Pronunciarse sobre el Balance del Ejercicio financiero del año anterior;

d) Designar la Comisión Revisora de Cuentas que se compondrá de tres miembros titulares y dos suplentes, no Consejeros. Ninguno de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas podrá ser reelegido para períodos consecutivos;

e) Aprobar el presupuesto anual de entradas y gastos;

f) Considerar todos aquellos asuntos que presente el Directorio o los socios.

Artículo 36° Para aprobar reformas a los Estatutos se necesitará una mayoría de los dos tercios de los socios presentes en Asamblea Extraordinaria citada con tal objeto, con 15 días de anticipación, lo menos.

T I T U L O VII.

DE LAS ENTRADAS Y LOS BIENES DE LA ASOCIACION

Artículo 37° Constituyen las entradas y los bienes de la Asociación:

a) Las Cuotas que pagan los socios;

b) Las donaciones y legados que se hagan a la Asociación;

c) Las entradas que se obtengan por otros medios

d) Las cuotas que voluntariamente paguen los miembros de la Mesa Directiva de los Centros.

Artículo 38° El Consejo es el responsable de la administración de los bienes sociales y de la inversión de los fondos, de conformidad con el presupuesto y los fines de la Asociación.

T I T U L O VIII.
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Artículo 39° La Comisión Revisora de Cuentas tendrá la obligación de examinar los Libros de Tesorería, exigir los respectivos comprobantes, inspeccionar las cuentas bancarias y cerciorarse de la corrección del manejo de los fondos sociales, debiendo emitir un informe escrito de sus gestiones en la correspondiente Asamblea General.

Artículo 40° Para el desempeño de sus funciones, la Comisión será citada de oficio por el Secretario del Directorio de la Asociación, a lo menos con diez días de anticipación a la celebración de la Asamblea general Ordinaria de elecciones.

TITULO IX.

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 41° En caso de disolución de la Asociación, los bienes de ésta pasarán a poder de la Universidad de Chile para el Liceo Experimental Manuel de Salas.

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PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y APODERADOS DEL LICEO EXPERIMENTAL MANUEL DE SALAS

TITULO I
DE LOS SOCIOS

Artículo 1° La proposición para la designación de los socios honorarios a que se refiere el artículo 6° y el inciso h) del Artículo 23 de los Estatutos, debe ser hecha por escrito por cinco o más socios y el favorecido debe hacer actuado en forma activa en la Asociación por lo menos 3 años.

TITULO II

DE LOS CENTROS DE CURSO

Artículo 2° El Segundo Vicepresidente de la Asociación actuará como contralor y coordinador de las actividades de los cursos y podrá, en tal carácter tomar todas las medidas que sean necesarias para estimular la labor de éstos.

Artículo 3° Los Centros de Cursos se constituirán en la misma fecha de la convocatoria de la Asamblea Ordinaria de Abril de cada año y una hora antes de ésta, para elegir su Mesa Directiva confirma lo dispuesto en el Artículo 13 de los Estatutos. El Secretario electo comunicará de inmediato, por escrito, a la Directiva de la Asociación, la constitución de la Mesa y el domicilio de sus componentes.

Artículo 4° Los Centro de Cursos deberán elaborar su programa de trabajo y presentarlo a la consideración de la Asociación antes de cada 15 de mayo.

Artículo 5° Es obligación del Secretario de cada Centro de Curso el hacer llegar al contralor o coordinador un resumen del acta de cada reunión que el Grupo realice, en el que se deje constancia de la asistencia de los apoderados.

Artículo 6° Los Centro de Cursos podrán realizar cualquier acto de extensión o beneficio o tomar las iniciativas que deseen, siempre que cuenten con la aprobación previa de la Directiva de la Asociación para tal objeto. Cualquiera actividad, por loable que ella sea, que no cuente condicha autorización, será estimada como lesiva al espíritu de unidad que debe reinar en la Asociación.

Artículo 7° Los Grupos de Curso tienen derecho a percibir un porcentaje de las cuotas recaudadas para la Asociación, que ésta fijará anualmente, siempre que soliciten por escrito este beneficio antes de los días 31 de agosto de cada año e indiquen el objeto a que se destinarán los fondos así percibidos.

Artículo 8° La Mesa Directiva de la Asociación informará bimestralmente a los Grupos de Cursos la asistencia de sus representantes a las sesiones del Directorio.

Artículo 9° En caso que el total de los representantes de un curo incurran simultáneamente en cuatro inasistencia consecutivas y no justificadas a las reuniones de Directorio de la Asociación, en la causal de inhabilitación establecida en el Artículo 19 de los Estatutos, el Segundo Vicepresidente de la Asociación convocará al grupo de curso respectivo, a elección de nueva directiva. El curso perderá por esta causa su derecho a percibir el porcentaje establecido en el Artículo 7 de este Reglamento.

Artículo 10° Al término del año escolar los Tesoreros de Curso no podrán retener en su poder los saldos de fondos que se produzcan, debiéndose depositar éstos a nombre del respectivo curso en la Tesorería General de la Asociación, la que los traspasará al año siguiente al Tesorero que corresponda.

TITULO III

DE LA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 11° Para ser elegido miembro de la Mesa Directiva de la Asociación, se requiere haber actuado activamente en ella por lo menos durante un año.

Artículo 12° Presidirá la reunión eleccionaria que establece el Artículo 26 de los Estatutos, la Mesa que termina sus funciones.

Artículo 13° Los reclamos por supuestos vicios o incorrecciones en la elección, sólo podrán presentarse en la misma Asamblea en que éstos se produzcan, la que por mayoría absoluta de sus asistentes se pronunciará respecto a ellos. Para este efecto el Presidente ofrecerá la palabra al respecto al fin de la reunión. No existiendo reclamos se entenderá que la elección ha sido efectuada reglamentariamente.

Artículo 14° Además de las atribuciones que el Artículo 28 de los Estatutos señala para el primer y segundo Vicepresidentes, éstos actuarán como coordinadores y contralores de las Comisiones Permanentes y Especiales de los Grupos de Cursos, respectivamente.

Artículo 15° El Presidente o la persona en quien éste delegue esta misión representará a la Asociación antes la Federación de Centro de Padres que establece el Artículo 4° de la Ley que creó la Superintendencia de Educación.

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