SEGURO DE VIDA DE ESCOLARIDAD
PÓLIZA COLECTIVA Nº 5001420
CONDICIONES GENERALES REGISTRADAS EN EL DEPÓSITO DE PÓLIZAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
BAJO LOS CÓDIGO POL 209 088 Y CAD 2 09 089,
CONDICIONES PARTICULARES Santander Seguro de vida S.A., considerando los antecedentes entregados por la empresa contratando emite las siguiente Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales, se consideran parte integrante del presente contrato.
- ASEGURADOR: SANTANDER SEGUROS DE VIDA. S.A.: DOMICILIO: Bombero Adolfo Ossa Nº 1068 Piso 4, Santiago - R.U.T.: 96.819.630-8
- CONTRATANTE: ASOCIACIÓN DE PADRES, APODERADOS Y AMIGOS DEL LICEO EXPERIMENTAL MANUEL DE SALAS
- DOMICILIO: Brown Norte 105, Ñuñoa, Santiago - R.U.T.: 70.011.550-K
- ASEGURADOS: Son las personas naturales, padre, madre o apoderado del alumno que financie la educación del alumno Beneficiario pertenecientes a la Asociación de Padres, Apoderados y Amigos del Liceo Experimental Manuel de Salas, que cumplan con las Condiciones Particulares y requisitos de asegurabilidad de la póliza. Parentescos como padrinos, abuelos, tíos, etc., se deben evaluar individualmente.
- COBERTURAS: Las coberturas de este Seguro Colectivo de Vida Escolaridad son: Fallecimiento, POL 2 09 088 e Invalidez Total y Permanente 2/3 CAD 2 09 089 que se amparan en las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
- CAPITAL ASEGURADO: - El capital por cobertura para cada Asegurado son los siguientes:
- COBERTURA FALLECIMIENTO: CAPITAL ASEGURADO EN 70 UF
-INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 273: CAPITAL ASEGURADO EN 70 UF
- El capital Asegurado tendrá un tope de UF 70 anuales cubrirá el costo de la educación del alumno Beneficiario, arancel y matrícula anual estudiantil, desde el mes siguiente del Fallecimiento del apoderado Asegurado en nuestra Compañía, por el período de cobertura contratado que corresponde desde Pre Kinder hasta 4º año de Educación Media, considerando como máximo un año de repitencia.
- No obstante lo anterior, el año de ocurrencia del siniestro, se pagará la proporcionalidad entre el mes siguiente de ocurrido éste y el término del año lectivo en curso. Para todo efecto se considera año lectivo de 10 meses, para el período comprendido entre Marzo y Diciembre de cada año de cobertura.
- BENEFICIARIOS: El beneficiario de la póliza es él o (los) alumnos beneficiarios del (o los ) Asegurado(s) titular (es) pertenecientes a la Asociación de Padres, Apoderados y Amigos del Liceo Experimental Manuel de Salas por él o (los) cuales se ha cancelado la prima.
- VIGENCIA: La presente póliza permanecerá vigente desde el 01 de febrero de 2012 hasta el 31 de enero de 2013 sólo si es pagada la prima estipulada en el punto Nº 14 de las Condiciones Particulares de esta póliza y durante el período cubierto por dicha prima.
- Sin embargo, el Contratante como el Asegurador podrán poner término anticipado a la póliza, previo aviso por escrito con 30 días de anticipación mediante carta certificada al domicilio de la Compañía Contratante.
- En caso de no existir objeción por parte de ambos en el plazo estipulado, a partir del 01 de Febrero de 2011, se entenderá renovada automáticamente por un nuevo período, si y sólo si la póliza no se encuentre en estado de mora por pago de primas pendientes.
- VIGENCIA DE LAS COBERTURAS DE CADA ASEGURADO:
- La responsabilidad que el Asegurador asume por el presente contrato, sólo comienza en la fecha en que la Compañía suscribe y acepta el riesgo de cada Asegurado, el Asegurador mantendrá vigente las coberturas del seguro siempre y cuando se haya pagado la prima estipulada y sólo durante el periodo cubierto por dicha prima.
- Al momento de terminar la vigencia de la póliza, también finalizan las coberturas existentes en el presente contrato para todos sus Asegurados, a partir de ese momento, la Compañía Aseguradora no tendrá responsabilidad alguna por cualquier siniestro que pudiera ocurrir.
- REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD:
- Los requisitos de asegurabilidad correspondientes a la presente póliza son los siguientes:
*Cobertura de Fallecimiento 65 años.
*Cobertura Invalidez Total y Permanente 2/3 64 años.
*Requiere Declaración Personal de Deportes y/o
Actividades Riesgosas
- Edad máxima de permanencia
* Cobertura de Fallecimiento 71 años.
* Cobertura Invalidez Total y Permanente 2/3 65 años.
- La edad máxima de ingreso y edad máxima de permanencia es el día en que el Asegurado cumpla la edad estipulada anteriormente.
- No requiere Declaración Personal de Salud (DPS) para nuevas incorporaciones.
- La Compañía Aseguradora cubrirá deportes o actividades riesgosas siempre y cuando esto sea declarado por el Asegurado y la Compañía suscriba y acepte el riesgo de asegurarlo según lo indicado en el artículo Nº 7 del Condicionado General de esta póliza.
- REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD PARA STOCK:
- LA COBERTURA RIGE SÓLO PARA EVENTOS PRODUCIDOS O DIAGNOSTICADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE LA PÓLIZA, no obstante para todos los efectos legales, esta póliza otorga continuidad de cobertura para los Asegurados vigentes en las Condiciones Particulares de la Póliza Nº 5000701 suscrita por SANTANDER SEGUROS DE VIDA S.A. y sólo desde la fecha de término de su cobertura.
- Por tanto, estos Asegurado al inicio de la cobertura de la Póliza Nº 5001420 suscrita por SANTANDER SEGUROS DE VIDA S.A., se considerarán Asegurados desde el día en que ingresaron a la póliza anterior. La cantidad de Asegurados informados por el Contratante en ese momento es parte integrante de esta póliza.
- Por lo tanto las exclusiones contenidas en POL 2 09 088 y las contenidas en el CAD 2 09 089 quedará sin efecto par a los Asegurados bajo esta condición.
- EXCLUSIONES:
- NO OBSTANTE LO INDICADO EN LOS CONDICIONADOS GENERALES POL 2 09 088 CAD 2 09 089 NO SE EFECTUARÁ EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA, CUANDO EL SINIESTRO DEL ASEGURADO SE PRODUZCA DIRECTA O INDIRECTAMENTE, TOTAL O PARCIALMENTE A CONSECUENCIA DE:
- INTOXICACIÓN, EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER NARCÓTICO A MENOS QUE HUBIESE SIDO ADMINISTRADO POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA. ESTOS ESTADOS DEBERÁN SER CALIFICADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
- LA PRÁCTICA DE DEPORTES RIESGOSOS TALES COMO: ALPINISMO Y ANDINISMO; CARRERA DE AUTOS, MOTOS, LANCHAS Y CABALLOS; BUCEO; ALAS DELTA Y PARAPENTE; JEEP FUN RACE; PARACAIDISMO; BENJÍ; ESTUDIANTE DE PILOTOS DE AVIACIÓN; RALLY, ETC.
- LOS HECHOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE ATAQUES CARDÍACOS, EPILÉPTICOS, ENFERMEDADES VASCULARES, CUALQUIER TIPO DE ENFERMEDAD MENTAL, DESVANECIMIENTO O SONAMBULISMO QUE SUFRE EL ASEGURADO.
PÓLIZA Nº 5001420
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